Principio de realidad económica en Costa Rica
- Daniel Figueroa Villalobos
- hace 1 hora
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Uno de los principios más relevantes —y a la vez más complejos— en la interpretación del derecho tributario costarricense es el de realidad económica. Este principio actúa como contrapeso de la forma jurídica, permitiendo que la Administración Tributaria valore lo que realmente ocurre en una operación económica, más allá de lo que está escrito en un contrato, factura o escritura pública.
En este artículo abordamos cómo este principio opera en la práctica, particularmente para empresas que no desarrollan su actividad económica ni comercial dentro del territorio costarricense, y cuál es el riesgo de una interpretación fiscal expansiva si no se documentan adecuadamente las operaciones.

¿Qué es el principio de realidad económica?
El principio de realidad económica no está contenido en un único artículo, pero su fundamento se encuentra en varias fuentes normativas:
Artículo 8 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta: establece que, para efectos fiscales, prevalece la realidad económica sobre las formas jurídicas utilizadas por los contribuyentes.
Jurisprudencia del Tribunal Contencioso Administrativo y de la Sala Primera: ha validado el uso del principio como mecanismo de fiscalización.
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): reconocen también la supremacía del fondo económico sobre la forma legal, lo que da soporte contable a este principio.
La aplicación del principio se traduce en que la Dirección General de Tributación puede reclasificar operaciones, desconocer contratos simulados o artificiosos y ajustar rentas o gastos con base en lo que efectivamente sucedió, y no solo lo que aparenta.
¿Cómo se aplica este principio en empresas sin operación en Costa Rica?
Ahora bien, ¿qué sucede cuando una empresa está domiciliada en Costa Rica (por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada) pero no realiza ninguna actividad dentro del territorio nacional?
En estos casos, el principio de territorialidad protege a estas sociedades de pagar impuestos por rentas generadas fuera del país. Sin embargo, la Administración puede aplicar el principio de realidad económica para cuestionar si esa "inactividad local" es real o ficticia.
Casos en que se puede activar una fiscalización:
Presencia de infraestructura local (oficinas, servidores, personal).
Pagos de planilla en Costa Rica para operar con clientes en el extranjero.
Uso de cuentas bancarias costarricenses para recibir ingresos del exterior.
Contratación de terceros domiciliados en Costa Rica que aportan valor al servicio ofrecido.
En estos casos, aunque formalmente los contratos y las facturas estén a nombre de entidades extranjeras o se refieran a servicios prestados en el exterior, Tributación puede interpretar que la renta se generó en Costa Rica y, por ende, está sujeta a impuesto.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1:
Empresa que brinda servicios desde Costa Rica a clientes fuera del país
TicoDigital S.R.L. tiene su oficina en Escazú y brinda servicios de diseño gráfico a clientes en Canadá y Estados Unidos. Todo el trabajo se realiza desde Costa Rica, aunque los contratos se firmen en el extranjero.
Aplicación del principio: La empresa está obligada a pagar impuesto sobre la renta en Costa Rica, ya que la realidad económica muestra que los servicios se generan y prestan desde territorio nacional.
Ejemplo 2:
Empresa con estructura formal en Costa Rica, pero sin actividad efectiva local
GlobalTrade CR S.R.L. está domiciliada en San José, pero sus operaciones son exclusivamente de intermediación comercial entre Asia y Europa. No tiene personal, ni oficinas, ni proveedores en Costa Rica. Sus socios son extranjeros y la sociedad se usa como vehículo legal.
Aplicación del principio: Si no existen elementos que demuestren sustancia económica local, Tributación no puede aplicar impuestos, siempre que la sociedad no simule una operación local. No obstante, es indispensable contar con pruebas documentales que acrediten esta ausencia de actividad económica local.

Riesgos y buenas prácticas
Riesgos comunes:
Ajustes fiscales por re-caracterización de ingresos.
Desconocimiento de gastos deducibles.
Reclasificación de ingresos exentos como gravables.
Sanciones por simulación o falta de sustancia económica.
Buenas prácticas:
Documentar con contratos detallados la ubicación de prestación de servicios.
Acreditar la ausencia de medios materiales y humanos en Costa Rica.
Mantener soporte bancario que evidencie la ruta de fondos.
Declarar en cero y presentar informes cuando corresponde, para evitar omisión tributaria.
Reflexión final
El principio de realidad económica no debe verse como una amenaza, sino como un recordatorio de que en fiscalidad, lo que importa no es lo que se dice, sino lo que realmente ocurre. Para empresas que no tienen actividad efectiva en Costa Rica, la clave está en demostrarlo con claridad.
Desde DFV Asesores acompañamos a nuestros clientes en este proceso: evaluamos la sustancia económica, estructuramos la documentación, preparamos las de

