Desde la reforma que tuvo Costa Rica en materia fiscal, con la publicación de la Ley N°9635: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, hace mucho no teníamos una ley que aclarara algunos nublados en nuestra legislación. Aunque tiene algunos problemas que van desde lo práctico (cómo registrarlo o cómo materializarlo a nivel de estados financieros) hasta la interpretación (como bien sabemos, las leyes se aplican según la interpreto, a menos que una resolución o un reglamento, me indique lo contrario). Esta ley trajo una mejoría para todas las empresas relacionada a la deducibilidad de las pérdidas acumuladas en los períodos fiscales.
Antes de la Ley N°9635, las pérdidas fiscales eran únicamente posibles de deducir para empresa agrícolas o industriales, claramente la balanza no estaba equilibrada para todo el parque empresarial del país.
Gracias a esta ley, las empresas comerciales del país podrán considerar sus pérdidas financieras como deducibles de impuestos y las podemos llevar al balance de situación, a una cuenta de pérdidas diferidas (subcuenta dentro de la cuenta de Activos Diferidos) y generar la posibilidad de diferirle el impuesto en los períodos futuros.
La lógica y el sentido común son claros. Sin embargo, después de esto es importante pensar en: ¿Cómo lo aplico en la práctica? ¿Qué pasa con la declaración de renta? ¿Debo de declarar la pérdida en la renta? Pero si la declaración no me permite declarar la renta ¿dónde la declaro? Y si aplico sólo una fracción de la pérdida en el siguiente período ¿cómo llevo la conciliación del resto?
Relax, vamos por partes:
--- (acá es donde hacemos una pausa, nos servimos un café, y analizamos) --- Lo primero, las bases de la pérdida:
Recordemos que la Administración Tributaria nunca pierde y cuando lleguen a fiscalizarnos, van a revisar y conciliar todas las partidas de gastos que registramos en los períodos fiscales. Sobre las más significativas, tratarán de investigar sus respaldos y su relevancia sobre la generación de los ingresos. Si estas no se alinean a este principio, es muy probable que las asignen como no deducibles. Por esto es vital que consideremos que todos los gastos que declaremos sean útiles y necesarios para generar los ingresos y que estos estén respaldados por comprobantes acorde a la legislación sobre facturación digital y, como nota especial pagados*. Lo segundo:
Tener claridad de que, si mi empresa tiene varias actividades y estas generan pérdidas, debo clasificarlas de manera separada dado que se ha establecido que el impuesto diferido será válido -como deducible- en los siguientes tres periodos fiscales posteriores al que me generó la pérdida y la amortización de este no será lineal, sino que el consumo se hará en la mayor cuantía que permita cada periodo sin que se sobrepase el 100% de dicho monto.
Ahora bien, recordemos que, para llevar correctamente el proceso del registro contable de estas partidas, debemos guiarnos por la NIC 12 de Pérdidas Diferidas (en Costa Rica, el cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera es obligatorio según la Resolución DGT-029-2018), de lo contrario la Administración Tributaria podría no validarnos el impuesto diferido aplicado por la pérdida y nos ajustaría el impuesto a pagar.
*En los últimos meses la administración tributaria está basando sus auditorías “flash” a los gastos cobrados a las empresas por sus socios (o miembros de su junta directiva) alegando que si estos no fueron pagados por medios electrónicos no serán considerados como parte de los gastos deducibles haciendo ajustes a las utilidades , por ende, aumentando el monto de impuestos pagados. Lo anterior alegando que los pagos fueron realizados para diluir la base del impuesto al no existir pagos efectivos cancelando los montos (además se basan en la resolución DGT-R-017-2013 alegando que los pagos deben de ser por medios electrónicos y el no cumplir con esto, hace que no sean considerados como gasto deducible)… interesante este nuevo proceso “flash”.
Ahora sí, ¿cómo hago los registros contables y la presentación de las declaraciones? Vamos con un ejemplo práctico: La empresa Los Patitos, S.A. (un clásico).
Esta empresa tuvo una pérdida de CRC -1.000.000 (un millón de colones) en el año 2021. Esta empresa se dedica a la distribución de material publicitario a lo largo del país y durante la pandemia, no pudo enfrentar muchos cierres de sus clientes. Por ende terminó en pérdida dado que, para el período 2022, varias de sus líneas de distribución aún no se habían recuperado y, tratando de no impactar negativamente a sus colaboradores, decidieron no despedir a sus colaboradores.
Las preguntas básicas:
¿Puedo deducir la pérdida del período 2021 en el período 2022?
Efectivamente, la Ley 9635 es clara y es posible.
¿Cómo hago el registro contable de la pérdida?
El 31 de diciembre del 2021, al cierre del período fiscal, como normalmente pasa, el contador envía la pérdida a la cuenta de capital de Utilidades (Pérdidas) Acumuladas.
El 1° de enero del 2022, al inicio del nuevo período fiscal, el contador, debió de enviar, a la cuenta de Activo Diferido, la pérdida del período 2021.
¿Cómo hago los asientos contables?
Vamos, asiento para registrar la pérdida del período:
LOS PATITOS, S.A. Estado de Resultados (en colones)
Del 1° enero al 31 de diciembre del 2022
INGRESOS | |
Total ingresos | CRC 78.000.000 |
EGRESOS | |
Total Egresos | CRC 79.000.000 |
Utilidad (perdida) | (CRC 1.000.000)
FECHA | CUENTAS CONTABLES | DEBE | HABER |
31-DIC-2022 | CAPITAL (PATRIMONIO) | | |
| UTILIDADES (PÉRDIDAS) ACUMULADAS | | |
| Pérdidas acumuladas | CRC 1.000.000 | |
| Pérdida del período | | CRC 1.000.000 |
Asiento para reclasificar la pérdida como activo diferido:
FECHA | CUENTAS CONTABLES | DEBE | HABER |
01-ENE-2022 | ACTIVO | | |
| ACTIVO DIFERIDO | | |
| Pérdidas diferidas 2021 | CRC 1.000.000 | |
| Pérdidas acumuladas | | CRC 1.000.000 |
Gracias a la Ley N°9635, Costa Rica logra dar un paso hacia la modernización de su política fiscal. Si bien es cierto estamos muy lejos de implementar políticas realmente progresivas como en los países desarrollados (tasas únicas, menor porcentaje de renta corporativa, equidad entre asalariados y trabajadores independientes) estamos dando las señales correctas a los mercados internacionales y la inversión.
Los cambios fiscales en el país demandan constante actualización. Por esto es imprescindible que los encargados de las estrategias fiscales, la presentación de impuestos y los equipos de registros contables de la empresa, estén en constante capacitación para poder aprovechar, al máximo, las oportunidades que los nuevos reglamentos brindan a los contribuyentes.
En DFV Asesores Empresariales estamos para ayudarle en cada una de las etapas de cumplimiento fiscal, puede contactarnos a través del 4010-1076 o escribirnos a info@dfvasesores.com
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