La importancia de mantenerse al día con las obligaciones tributarias en Costa Rica no puede ser subestimada. En un entorno empresarial y financiero cada vez más regulado, cumplir con las normativas fiscales es esencial para evitar problemas y complicaciones frente a la Administración Tributaria. El incumplimiento puede resultar en sanciones financieras, multas considerables y, en casos extremos, la disolución de la empresa, en este artículo, exploraremos a fondo las implicaciones de no cumplir con estas obligaciones y destacaremos la importancia de contar con un enfoque sólido en la gestión fiscal para garantizar la salud y la continuidad de su negocio en Costa Rica.
Como contribuyentes fiscales en Costa Rica, entendemos que el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias puede ser un desafío y una serie de procesos complejos. En este artículo, proporcionaremos una guía sencilla y completa sobre todas las declaraciones y responsabilidades fiscales que deben cumplirse en nuestro país, destacando la naturaleza de cada impuesto y las fechas de presentación correspondientes.
Obligaciones tributarias y fiscales en Costa Rica
A continuación, presentaremos un detalle de las principales responsabilidades a cumplir ante la Administración Tributaria que aplican para las sociedades mercantiles, así como para las personas físicas con actividades lucrativas o aquellas personas jurídicas y físicas que, por la naturaleza de su actividad, tengan que declarar o presentar formularios tributarios.
1. Impuesto sobre la Renta (ISR):
Naturaleza: El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto sobre las ganancias obtenidas por personas físicas y jurídicas en Costa Rica. Hay dos regímenes principales: el Régimen de Rentas del Capital (Alquileres, Intereses, Bonos, etc.) y el Régimen de Rentas de Actividades Lucrativas (Venta de Bienes o Servicios, por ejemplo).
Fecha de Presentación: La declaración del Impuesto Sobre la Renta debe presentarse anualmente antes del 15 de diciembre, correspondiente al año fiscal anterior.
Tramos o tarifas del impuesto para el período fiscal 2024:
Régimen de Rentas de Capital
Tarifas | |||
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Porcentaje | Vigencia | Detalle | Comentarios |
15% | Arrendamientos o subarrendamientos (alquileres). | Puede optar (si el bien fue adquirido antes del 1° Julio 2019) por:A) Pagar el 15% sobre la ganancia oB) Pagar el 2.25% sobre el total del precio de venta. | |
15% | Distribución de dividendos, participaciones o devulicón de aportes. | Se aplica bajo el siguiente cálculo:1) Del total mensual del alquiler, se deduce un 15% como gastos (independientemente si se tienen gastos que superen el 15%).2) Sobre el restante 85% del monto del alquiler, se aplica el impuesto del 15% y se cancela. | |
7% al 15% | Escalonado desde 2019 y hasta 2027 | Interéses de títulos valores emitidos en colones por el Banco Popular. | Capital mobiliario. |
15% | Rendimientos por títulos valores emitidos por Cooperativas. | ||
7% al 10% | Escalonado desde 2019 y hasta 2022 | Excedentes o utilidades pagados por las Cooperativas a sus asociados. | |
5% al 10% | Según tramo | Excedentes o utilidades pagados por las Asociaciones Solidaristas. | |
2.50% | Transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, el adquirente estará obligado a realizar la retención.Transmisión plena del dominio de otros bienes o derechos distintos de bienes inmuebles propiedad de un no domiciliado, siempre que el adquirente sea contribuyente del Impuesto a las Utilidades estará obligado a realizar la retención. |
Tramos o tarifas del impuesto para el período fiscal 2024:
Régimen de Rentas de Actividades Lucrativas (comparativos con los períodos 2022 y 2023):
Tramos de renta para Asalariados y Pensionados
Tramos 2022 | Tramos 2023 | Tramos 2024 |
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Salarios exentos hasta 863.000 | Salarios exentos hasta 941.000 | Salarios exentos hasta 929.000 |
10% sobre el exceso de 863.000 | 10% sobre el exceso de 941.000 | 10% sobre el exceso de 929.000 |
15% sobre el exceso de 1.267.000 | 15% sobre el exceso de 1.381.000 | 15% sobre el exceso de 1.363.000 |
20% sobre el exceso de 2.223.000 | 20% sobre el exceso de 2.423.000 | 20% sobre el exceso de 2.392.000 |
25% sobre el exceso de 4.445.000 | 25% sobre el exceso de 4.845.000 | 25% sobre el exceso de 4.783.000 |
Cifras en colones
Tramos de renta para Profesionales Independientes:
Tramos 2022 | Tramos 2023 | Tramos 2024 |
Rentas anuales exentas hasta 3.836.000 | Rentas anuales exentas hasta 4.181.000 | Rental anuales exentas hasta 4.127.000 |
10% sobre el exceso de 3.836.000 | 10% sobre el exceso de 4.181.000 | 10% sobre el exceso de 4.127.000 |
15% sobre el exceso de 5.729.000 | 15% sobre el exceso de 6.244.000 | 15% sobre el exceso de 6.164.000 |
20% sobre el exceso de 9.555.000 | 20% sobre el exceso de 10.414.000 | 20% sobre el exceso de 10.281.000 |
25% sobre el exceso de 19.150.000 | 25% sobre el exceso de 20.872.000 | 25% sobre el exceso de 20.605.000 |
Cifras en colones
Tramos de renta para Profesionales Independientes:
Tramos 2022 | Tramos 2023 | Tramos 2024 |
Empresas con renta neta anual inferior a 112.070.000 | Empresas con renta neta anual inferior a 122.145.000 | Empresas con renta neta anual inferior a 120.582.000 |
5% sobre los primeros 5.286.000 | 5% sobre los primeros 5.761.000 | 5% sobre los primeros 5.687.000 |
10% sobre el exceso de 5.286.000 | 10% sobre el exceso de 5.761.000 | 10% sobre el exceso de 5.687.000 |
15% sobre el exceso de 7.930.000 | 15% sobre el exceso de 8.643.000 | 15% sobre el exceso de 8.532.000 |
20% sobre el exceso de 10.573.000 | 20% sobre el exceso de 11.524.000 | 20% sobre el exceso de 11.376.000 |
30% sobre el total | 30% sobre el total | 30% sobre el total |
Cifras en colones
2. Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)
Naturaleza: El IVA es un impuesto indirecto que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios en Costa Rica. La tasa estándar es del 13%, pero existen tasas reducidas para ciertos productos y servicios.
Fecha de Presentación: La declaración y pago del IVA se realiza mensualmente antes del día 15 del mes siguiente.
Tramos o tarifas del impuesto para el período fiscal 2024:
Tarifa | ||
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Porcentaje | Vigencia | Detalle |
13% | Desde el año 2019 | Tarifa del 13% sobre todos los bienes y servicios comercializados dentro del territorio costarricense (para las operaciones sujetas según el Artículo N°1 de la Ley 6826 Ley del Impuesto Al Valor Agregado). |
4% |
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2% |
| |
1% |
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0.50% |
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3. Impuesto de Timbres Fiscales
Naturaleza: El Impuesto de Timbres Fiscales se aplica a documentos legales, contratos y otros instrumentos públicos y privados.
Fecha de Presentación: Debe pagarse al momento de la emisión de los documentos o instrumentos sujetos a este impuesto.
Tramos o tarifas del impuesto para el período fiscal 2024: El monto va desde los ¢5 hasta los ¢100, dependiendo del documento (su propósito) el monto de los timbres va variando.
4. Impuesto a las Personas Jurídicas
Naturaleza: Este impuesto se aplica a todas las personas jurídicas inscritas en Costa Rica, incluyendo sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
Fecha de Presentación: La declaración y pago del Impuesto a las Personas Jurídicas se realiza anualmente antes del 31 de enero. El no pago puntual conlleva intereses adicionales, y si se acumulan tres periodos consecutivos sin pago, el Registro Nacional tiene la facultad de disolver automáticamente la sociedad morosa, sin considerar su situación patrimonial (bienes o deudas). Esto puede resultar en gastos y complicaciones adicionales para los socios de las empresas disueltas debido al incumplimiento de pago. Por lo tanto, es fundamental realizar los pagos de manera oportuna y anualmente para evitar estas consecuencias.
Tramos o tarifas del impuesto para el período fiscal 2024:
Tarifa | ||
---|---|---|
Porcentaje | Aprox. | Detalle |
15% SLB | $115 | Sociedades Inscritas en el Registro Nacional, pero inactivas ante la Administración Tributaria. |
25% SLB | $230 | Sociedades Inscritas en el Registro Nacional, y activas ante la Administración Tributaria declarando ingreso bruto de más de 120 salarios base pero menos de 280 salarios base. |
50% SLB | $380 | Sociedades Inscritas en el Registro Nacional, y activas ante la Administración Tributaria declarando ingreso bruto de más de 280 salarios base. |
5. Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
Naturaleza: Los entes obligados a declarar son: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades de nombre Colectivo, Sociedades en Comandita, Sociedades extranjeras con cedula jurídica nacional, Empresas individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades civiles y Sociedades profesionales.
Los sujetos constituidos antes o después de abril, cuentan con 20 días hábiles, luego de su incorporación, para cumplir con su primera declaración ordinaria. En caso de que su constitución se haya dado en abril, podrán elegir declarar en dicho mes o con arreglo al plazo de los 20 días.
Las declaraciones extraordinarias se deben presentar dentro de los 15 días hábiles a la modificación de las participaciones mayor o igual a un 15%, o cuando se incluya o cambie un beneficiario final por otros medios, los 15 días se computan desde que la información quedó asentada en el libro respectivo.
Fecha de Presentación: La declaración deberá presentarse de forma ordinaria una vez al año, entre el 1 y el 30 de abril de cada año.
Tramos o tarifas del impuesto para el período fiscal 2024: esta declaración no implica ningún pago de tributo al ser una declaración informativa, sin embargo, la multa por la no presentación o la presentación tardía oscila entre ¢1,350,600.00 colones y ¢45,020,000.00 colones.
6. Declaración Patrimonial de Sociedades Inactivas
Naturaleza: Las sociedades mercantiles que no desarrollan actividad lucrativa (todas las sociedades inactivas) deben presentar el formulario D-135 declarando sus activos, pasivos y capital o patrimonio.
Fecha de Presentación: La Declaración Patrimonial de Sociedades Inactivas se presenta anualmente antes de los dos meses y quince días naturales siguientes al cierre del año fiscal.
Tramos o tarifas del impuesto para el período fiscal 2024: Esta declaración no implica ningún pago de tributo al ser una declaración informativa, sin embargo, la multa por la no presentación o la presentación tardía oscila entre ¢225,100.00 colones al ¢1,350,600.00 colones.
7. Timbre de Educación y Cultura
Naturaleza: Todas las sociedades mercantiles con o sin actividad económica deben pagar este tributo que se calcula según el patrimonio o capital total presentado en la Declaración de Renta (D101) o en la Declaración Patrimonial de Sociedades Inactivas.
Fecha de Presentación: Durante los meses de febrero y marzo de cada año.
Tramos o tarifas del impuesto para el período fiscal 2024:
Monto | Detalle |
---|---|
₡ 5,000 | Personas Jurídicas cuyo capital neto declarado no exceda ¢500.000. |
₡ 6,000 | Personas Jurídicas cuyo capital neto declarado supere los ¢500.000 pero no pase de ¢2.000.000. |
₡ 12,000 | Personas Jurídicas cuyo capital neto declarado supere los ¢2.000.000 pero no pase de ¢4.000.000 |
₡ 18,000 | Personas Jurídicas cuyo capital neto declarado supere los ¢4.000.000 |
8. Impuesto de bienes inmuebles
Aplica para: Las sociedades mercantiles con bienes inmuebles registrados a su nombre.
Naturaleza: Este tributo es recaudado y gestionado por la municipalidad correspondiente y deberá ser cancelado por cada bien inmueble que posea la sociedad.
Fecha de Presentación: Según cada municipalidad, los plazos (en la mayoría) son antes del 31 de enero de cada año.
Tramos o tarifas del impuesto para el período fiscal 2024: El valor del impuesto será el 0,25% del valor registrado del inmueble, este es pagadero en tractos trimestrales a la municipalidad. Sin embargo, podrá pagarse en un solo tracto para todo el año (dentro del pago trimestral a la municipalidad, otras tasas podrían aplicar, como recolección de basura y ornato de parques). La base imponible para el cálculo del impuesto será el valor del inmueble registrado en la municipalidad al 1 de enero del año correspondiente. La declaración actualización del valor de cada bien inmueble deberá realizarse cada 5 años, de lo contrario la municipalidad rendirá avalúo de oficio y reajustará la base imponible.
9. Impuesto de tasas municipales
Aplica para: Las sociedades mercantiles con patentes municipales vigentes.
Naturaleza: Este tributo es recaudado y gestionado por la municipalidad correspondiente y deberá ser cancelado según una declaración jurada que se debe de presentar basada en el total de los ingresos brutos que tenga la sociedad.
Fecha de Presentación: Cada municipalidad tiene una ley específica para regular la materia de patentes, sin embargo, una de las obligaciones comunes para las empresas con este tipo de canon, es presentar de manera anual, a más tardar el 15 de enero.
Tramos o tarifas del impuesto para el período fiscal 2024: Depende de cada ley específica según la municipalidad.
10. Impuesto Solidario (Impuesto a casas de lujo)
Naturaleza: El hecho generador es la titularidad de bienes inmuebles de uso habitacional que sean utilizados de forma habitual, ocasional o de recreo, incluyendo las instalaciones fijas como permanentes suyo valor supere, aproximadamente, los $205.000. Dentro de los obligados están los titulares de dichos bienes, así como concesionarios de la zona marítimo terrestre. Se debe presentar declaración del valor de la finca con arreglo a los parámetros del Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva y los parámetros de Mapas de Valores de Terrenos.
Fecha de presentación: Se presenta y declara cada tres años a más tardar el 15 de enero del año correspondiente, debe contener los parámetros indicados para determinar: 1) la sujeción o no al impuesto y 2) la base imponible.
Tramos o tarifas del impuesto para el período 2024:
Tarifa | 0,25% | 0,30% | 0,35% | 0,40% | 0,45% | 0,50% | 0,55% |
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Periodo 2021 | Sobre el exceso de ¢133 millones | Sobre el exceso de ¢335 millones | Sobre el exceso de ¢672 millones | Sobre el exceso de ¢1.008 millones | Sobre el exceso de ¢1.345 millones | Sobre el exceso de ¢1.679 millones | Sobre el exceso de ¢2.017 millones |
Periodo 2022 | Sobre el exceso de ¢137 millones | Sobre el exceso de ¢344 millones | Sobre el exceso de ¢691 millones | Sobre el exceso de ¢1.036 millones | Sobre el exceso de ¢1.383 millones | Sobre el exceso de ¢1.726 millones | Sobre el exceso de ¢2.073 millones |
Periodo 2023 | Sobre el exceso de ¢148 millones | Sobre el exceso de ¢371 millones | Sobre el exceso de ¢744 millones | Sobre el exceso de ¢1.116 millones | Sobre el exceso de ¢1.490 millones | Sobre el exceso de ¢1.859 millones | Sobre el exceso de ¢2.233 millones |
Periodo 2024 | Sobre el exceso de ¢145 millones | Sobre el exceso de ¢364 millones | Sobre el exceso de ¢731 millones | Sobre el exceso de ¢1.096 millones | Sobre el exceso de ¢1.463 millones | Sobre el exceso de ¢1.826 millones | Sobre el exceso de ¢2.193 millones |
En resumen, hemos explorado las principales declaraciones y responsabilidades fiscales en Costa Rica, resaltando la importancia de cumplir con ellas de manera puntual para evitar sanciones y complicaciones legales. Sin embargo, es fundamental destacar que, en algunos casos, existen posibles exoneraciones y beneficios fiscales que pueden aplicarse a su empresa, lo que podría reducir su carga tributaria. Estas exoneraciones pueden variar según el tipo de actividad económica, el tamaño de la empresa y otros factores.
Para aprovechar al máximo estas oportunidades y garantizar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales, es altamente recomendable contar con el apoyo y la orientación de expertos tributarios. En DFV Asesores Empresariales, estamos aquí para brindarle asesoramiento personalizado y estratégico en materia fiscal. Nuestro equipo de profesionales tiene el conocimiento y la experiencia necesarios para ayudarle a identificar y aplicar las exoneraciones fiscales que puedan beneficiar a su empresa, así como para asegurarse de que todas las declaraciones se presenten de manera correcta y oportuna.
No deje que las complejidades del sistema fiscal lo abrumen. Confíe en los expertos de DFV Asesores Empresariales para guiarle a través de este proceso y optimizar su situación fiscal. Estamos aquí para ayudarle a alcanzar sus metas financieras y asegurarnos de que esté al tanto de todas las oportunidades fiscales disponibles.
¡No dude en consultarnos ante cualquier duda o inquietud relacionada con sus obligaciones fiscales en Costa Rica!
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