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Foto del escritorDaniel Figueroa Villalobos

Principio de realidad económica ¿Qué es?

Actualizado: 27 jun 2022


De acuerdo con la Opinión Jurídica OJ-080-2018, el Principio de Realidad Económica es un método interpretativo de las Normas Tributarias que permite asignar a los hechos, para efectos tributarios, una significación acorde con la realidad, aún y cuando, esto implique desconocer formas jurídicas del Derecho Privado que los contribuyentes adopten en sus relaciones jurídico-económicas, cuando éstas no atiendan a la realidad que la norma tributaria quiso gravar con un determinado tributo. El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, mediante sentencia No. 00114 de las 9:00 horas del 17 de diciembre de 2013, conceptualiza el Principio de Realidad Económica de la siguiente manera:


“…forma de acreditar la verdad de los hechos y los actos jurídicos y como instrumento de interpretación, y a partir de un estudio serio, detallada, objetivo y si extralimitar sus potestades, prescindió de la forma adoptada por la empresa fiscalizada, y arribó a su realidad económica subyacente”.

Más recientemente, en sentencia N° 128-2020-VI, del 29 de septiembre, la Sección VI del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda se pronunció en la misma línea respecto a la aplicación del principio de realidad económica como especie de norma antielusiva, indicando que el mismo faculta a la Administración Tributaria a prescindir de las formas alegadas por las partes y realizar una indagación con el fin de determinar si, de la relación económica, se puede establecer el devengo de un hecho generador distinto al alegado por las partes. En esta tesis, que se repite además en la sentencia N° 0004-2021-VI, del 19 de enero de 2021, el Tribunal considera que la finalidad del principio de realidad económica no persigue desconocer jurídicamente el negocio suscrito por las partes, sino que sus efectos no sean oponibles al fisco cuando se pretenden eludir cargas tributarias.


Concluye la sentencia que a través de este principio se “busca, en sentido estricto, desentrañar la realidad material subyacente en el negocio y de esa manera, definir si la forma utilizada es un escudo para minimizar las cargas impositivas, caso en el cual, se deberá ajustar ese deber a su correcto cauce, o si, por el contrario, es un acto lícito y legítimo, y no sólo una apariencia formal”.


Existen algunas figuras jurídicas a las que acuden los contribuyentes para obtener beneficios fiscales (acompañados o no de fines económicos), por lo que el Ordenamiento Jurídico necesita de normativa clara que apoye la g

estión de la Administración; el Principio de Realidad Económica y las cláusulas antiabuso constituyen herramientas válidas en la labor determinadora y controladora de los tributos así como en la correcta administración de justicia, para que se aplique el régimen jurídico que corresponde a lo que las cosas son.


 

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