De acuerdo con la Opinión Jurídica OJ-080-2018, el Principio de Realidad Económica es un método interpretativo de las Normas Tributarias que permite asignar a los hechos, para efectos tributarios, una significación acorde con la realidad, aún y cuando, esto implique desconocer formas jurídicas del Derecho Privado que los contribuyentes adopten en sus relaciones jurídico-económicas, cuando éstas no atiendan a la realidad que la norma tributaria quiso gravar con un determinado tributo. El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, mediante sentencia No. 00114 de las 9:00 horas del 17 de diciembre de 2013, conceptualiza el Principio de Realidad Económica de la siguiente manera:
“…forma de acreditar la verdad de los hechos y los actos jurídicos y como instrumento de interpretación, y a partir de un estudio serio, detallada, objetivo y si extralimitar sus potestades, prescindió de la forma adoptada por la empresa fiscalizada, y arribó a su realidad económica subyacente”.
Concluye la sentencia que a través de este principio se “busca, en sentido estricto, desentrañar la realidad material subyacente en el negocio y de esa manera, definir si la forma utilizada es un escudo para minimizar las cargas impositivas, caso en el cual, se deberá ajustar ese deber a su correcto cauce, o si, por el contrario, es un acto lícito y legítimo, y no sólo una apariencia formal”.
Existen algunas figuras jurídicas a las que acuden los contribuyentes para obtener beneficios fiscales (acompañados o no de fines económicos), por lo que el Ordenamiento Jurídico necesita de normativa clara que apoye la g
estión de la Administración; el Principio de Realidad Económica y las cláusulas antiabuso constituyen herramientas válidas en la labor determinadora y controladora de los tributos así como en la correcta administración de justicia, para que se aplique el régimen jurídico que corresponde a lo que las cosas son.
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