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CRS 2026: los criterios que Hacienda observará

La obligación no cambia. Lo que ahora está más claro es cómo Hacienda seleccionará a las entidades que podrían ser fiscalizadas durante 2026 por el cumplimiento del Common Reporting Standard (CRS).


La Dirección General de Tributación publicó la Resolución MH-DGT-RES-0021-2026, en la que establece los criterios objetivos de selección y los factores de riesgo que utilizará para orientar estos procesos de supervisión.


CRS 2026: los criterios que Hacienda observará

¿Qué significa esta resolución?


La resolución no crea nuevas obligaciones ni modifica la forma de presentar el reporte CRS.


Su objetivo es definir cómo Hacienda identificará a las entidades que podrían ser fiscalizadas para verificar el cumplimiento de esta obligación.


En otras palabras, el reporte sigue siendo el mismo. Lo que aporta es mayor claridad sobre los aspectos que Tributación tendrá bajo observación.


¿Quiénes deben prestar atención?


La resolución se aplica a las entidades obligadas a reportar bajo el estándar CRS, entre ellas:


  • Bancos.

  • Cooperativas de ahorro y crédito.

  • Fondos de inversión.

  • Fideicomisos.

  • Algunas asociaciones y fundaciones.

  • Otras entidades financieras y no financieras sujetas al estándar CRS.


¿Qué puede llamar la atención de Hacienda?


Entre los principales aspectos que podrían generar una fiscalización se encuentran:


  • No presentar el Reporte CRS o el Nil Report cuando corresponda.

  • Presentar información incompleta o con errores.

  • Reportar una disminución importante en la cantidad de cuentas respecto al año anterior sin una justificación adecuada.

  • Incrementar significativamente las cuentas no documentadas.

  • Haber sido sancionado anteriormente por incumplimientos relacionados con el CRS.


Además, una vez iniciada una supervisión, Tributación verificará aspectos como:


  • La correcta aplicación de los procedimientos de debida diligencia.

  • La existencia de las autocertificaciones de residencia fiscal.

  • La calidad y consistencia de la información reportada.

  • La conservación de la documentación de respaldo durante el plazo legal.


¿Qué conviene revisar desde ahora?


Las entidades obligadas pueden aprovechar este periodo para:


  • Revisar sus procedimientos internos de debida diligencia.

  • Verificar que la información reportada sea correcta y consistente.

  • Actualizar las autocertificaciones de residencia fiscal cuando corresponda.

  • Mantener organizada la documentación que respalda la información presentada.


Una revisión preventiva puede ayudar a reducir el riesgo de observaciones y facilitar una eventual supervisión por parte de la Administración Tributaria.


El punto no es esperar una fiscalización para revisar el proceso. Es asegurarse desde ahora de que la información presentada pueda respaldarse de forma clara y consistente.


Una mirada estratégica: el verdadero control está detrás del reporte


Presentar el reporte es solo una parte del proceso. La solidez está en que los datos, los procedimientos y la documentación de respaldo cuenten la misma historia.

Revisar esa trazabilidad antes de una eventual fiscalización puede ayudar a detectar brechas, corregir inconsistencias y fortalecer el control interno. 


La verdadera preparación no empieza cuando Hacienda pregunta, sino cuando cada dato puede sostenerse sin improvisar.

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