Aclaraciones importantes
En resumen, es un impuesto que recae sobre la importación o fabricación de las mercancías detalladas en el Anexo de la Ley 4961 de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo. Grava la importación y la transferencia de dominio de mercancías específicas por parte del fabricante a tasas variables y selectivas que afectan a un número limitado de artículos.
¿Quiénes debe de pagar el Impuesto Selectivo Consumo?
Personas físicas o jurídicas que:
- Importen o internen mercancías que, según el anexo de la Ley 4961, deben de cancelar el arancel específico.
- Fabricantes, a nivel nacional, cuando realice la venta.
¿Cómo se calcula el Impuesto Selectivo Consumo?
- Cuando se importen o internen mercancías, al hacer la declaración CIF, sobre el precio de venta del fabricante.
- Fabricantes locales, sobre el precio de venta (contado o crédito) pactado con el cliente o comprador.
¿Es obligatorio mostrar en la factura de venta el Impuesto Selectivo Consumo?
Si es obligatorio, según la Ley 4961, artículo 13 del capítulo Vi indica que:
“…En todos los casos de ventas efectuadas por fabricantes es obligatorio emitir facturas y consignar en ellas por separado el precio de venta de las mercancías y el impuesto selectivo de consumo que les sea aplicable.”
Entonces, ¿es el cliente quien paga el Impuesto Selectivo de Consumo?
No, el cliente o comprador o consumidor final no es quien paga el Impuesto Selectivo de Consumo, es el fabricante (en el caso de compra dentro de Costa Rica) pero este, por ley, está obligado a mostrar en la factura, y de manera desglosada, todos los impuestos cobrados, incluyendo el Impuesto Selectivo de Consumo.
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